La Cámara de Diputados fue apoderada de un
proyecto de Ley que establecerá un marco jurídico aplicable a la
utilización de los sistemas de grabación de imágenes y sonidos, como
medio del que pueden servirse la Policía Nacional y el Ministerio
Público en el cumplimiento de su misión, de proteger y garantizar la
seguridad ciudadana. La legislación fue presentada por el diputado del
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Juan Quiñones, y a partir de
su aprobación la instalación y utilización de cámaras de video
vigilancia en la vía pública se reserva a la Policía Nacional.
La iniciativa regularía la utilización de
videocámaras por parte de la Policía Nacional y el Ministerio Público
en vías y espacios públicos, cuya finalidad sea prevenir la comisión de
delitos, faltas e infracciones que generen violencia.
La captación, reproducción y tratamiento de
imágenes y sonidos, en los términos previstos en esta Ley, así como las
actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas
en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
Propone que la Policía Nacional es la institución
autorizada a la instalación de las videocámaras y dictará todas las
limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la
prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto
y preciso, así como las referentes a la cualificación de las personas
encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y
sonidos y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las
disposiciones legales vigentes.
También la Policía Nacional deberá precisar el
ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara y sus
especificaciones.
En las vías o lugares públicos donde la Policía
Nacional instale videocámaras, podrán utilizarse simultáneamente otras
de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en
esta Ley, quedando, en todo caso, supeditada la toma a la concurrencia
de un potencial peligro a la seguridad ciudadana.
Sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la
Propia Imagen de la persona, se considera intromisión ilegítima la
instalación de aparatos de filmación en baños y vestíbulos dado que en
tal caso existiría un alto riesgo de considerar la medida como
atentatoria contra la intimidad de aquéllos.
El uso de cámaras de vigilancia en los centros
de trabajo, se circunscribe a detectar y sancionar infracciones de los
trabajadores en el desempeño de sus funciones.
Las imágenes captadas por las cámaras serán
monitoreadas por la PN, institución que respetará la privacidad de las
filmaciones. Si surgiera algún hecho delictivo, las imágenes podrán ser
aportadas a la Justicia como prueba. De lo contrario no serán divulgadas
de ningún modo.
elnuevodiario